Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares vía Intimación interpuesta por el ciudadano: HERMES EVANGELISTA CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.500, de este domicilio y hábil, representado por su Apoderada Judicial Abogada SANDRA MILENA PINTO DE COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.198, contra el ciudadano: RAMON ACACIO GUERRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.611, domiciliado en la Calle 2, Abasto Fernando, Frente a la Plaza Bolívar de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, representado por su Apoderado Judicial Abogado ELADIO ROBERTO ROSALES .....