En virtud de lo expuesto por la madre y Padre de la adolescente ya mencionada, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGANDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes. De igual manera ofíciese a la Institución Bancaria BANFOANDES, a los fines de la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.