REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-La Grita, 02 de Diciembre de 2004.

194º y 145º.-

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: SANCHEZ HERRERA MARIA COROMOTO y ORTIZ PADILLA NÉSTOR RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.745.594 y V-22.678.813, de este domicilio y hábiles, con el carácter de padres de la niña ORTIZ SANCHEZ FABIOLA NACARY, de nueve (09) años de edad, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por la madre y Padre de la adolescente ya mencionada, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGANDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes. De igual manera ofíciese a la Institución Bancaria BANFOANDES, a los fines de la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA TEMP,
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Abgo. OFELIA SCROCHI.

En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el No. 292-2004, y se libró oficios Nos. 3160-746 y 3160- 747 a lo conducente.
LA SECRETARIA TEMP,
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EEOJ/fanny