Por todas las motivaciones de hecho, de derecho y doctrinarias antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la causa sub iudice, en la cual el ciudadano REYES ALVIAREZ TARAZONA, representado Judicialmente por las abogadas en ejercicio Yurley Marivin Moncada Bracamonte y Rona Milena Alviarez Rivera, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, al ciudadano EDUARDO ALFONSO DURAN, ambas partes suficientemente identificadas en esta decisión.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante y/o a sus co-apoderadas judiciales la presente decisión y de quedar firme, procédase al archivo del expediente.....