Por todas las motivaciones y fundamentos de hecho, de derecho, jurisprudenciales y doctrinarias antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda por Desalojo que por necesidad de ocupar el inmueble, fue interpuesta por la ciudadana LUCINDA NIETO con el carácter de Arrendadora- Propietaria, representada en Juicio por los abogados en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y Pablo Enrique Ruiz Márquez, en contra del ciudadano RAUL IGNACIO FLORES ROJAS con el carácter de Arrendatario, representado en Juicio por el abogado en ejercicio José Omar Sánchez Quiroz, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano RAUL IGNACIO FLORES ROJAS entregar a la ciudadana LUCINDA NIETO, .....