Siendo este operador de Justicia, garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, contenidos en su orden, en los artículos 49 y 50 de nuestra Carta Constitucional, y por las motivaciones de hecho, de Derecho y Jurisprudenciales ya expuestas, se Declara Incompetente por la Materia y Declina su Competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en caso de que las partes actuantes no soliciten la regulación de la competencia, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, sobre la base de lo establecido en el artículo 69 de la Ley adjetiva civil.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio, original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Táchira, para su curso de Ley, en el término establecido en el artículo 75 del CPC, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protec.....