En este orden de ideas, del pertinente criterio Jurisprudencial que acoge este Juzgado de Municipio, se desprende que en cuanto a las Medidas Cautelares, el Juez no tiene la obligación ni el deber de acordarlas, pues está facultado para obrar según su prudente arbitrio.
Así las cosas, de los documentos escritos anexados por la parte actora demandante a su escrito libelar, considera este Jurisdicente, que no se desprenden de manera concurrente las presunciones de Ley para la procedencia de lo requerido, por tanto resulta forzoso el Negar la medida cautelar de embargo. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Heylen Magaly Guerrero Vivas.