Conforme con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, 887 del Código de Procedimiento Civil y 33 del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del demandado NAUDY IVAR OSORIO JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.138.320, domiciliado en el barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Desalojo fue incoada por el ciudadano FRANCISCO GARCIA DELGADO, representado por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Venegas Sabogal, en contra del ciudadano NAUDY IVAR OSORIO JACOME, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCE.....