Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 38 literal d) y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como por los demás fundamentos de hecho, y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, fue incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORENO COLMENARES, en su condición de Arrendador, asistido y luego representado por el profesional del derecho Carlos Alexander Colmenares Mora, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR, en su condición de Arrendatario, del inmueble objeto de la demanda, representado en Juicio, por su mandatario Judicial, Sósimo Pe.....