En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ROSMERY SANABRIA FIGUEREDO, LIGIA CAROLINA VELASQUEZ FIGUEREDO y MANUEL ALBERTO ROSARIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.024.701; V-20.060.559 y V-11.016.237 respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIGIA FIGUEREDO VELANDIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.948, madre de los prenombrados.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia c.....