REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 150°
Visto el escrito que por declinatoria de competencia fuera recibido ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, en el cual la ciudadana ROSMERY SANABRIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.024.701, asistida por el profesional del derecho Efraín José Rodríguez Gómez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.204, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, por el cual; fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada por este Despacho Judicial, junto a sus hermanos MANUEL ALBERTO ROSARIO FIGUEREDO y LIGIA CAROLINA VELASQUEZ FIGUEREDO, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus LIGIA FIGUEREDO VELANDIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.948, comerciante, quien falleciera en la ciudad de San Antonio del Táchira, el día 17 de marzo de 2009, madre de los nombrados.
A su solicitud acompaña los siguientes documentos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.021.948, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LIGIA FIGUEREDO VELANDIA.
Fotocopia Certificada del Acta de Defunción No.66, Tomo I, Parroquia San Antonio, de fecha 24 de marzo de 2009, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde se hace constar que en fecha 17 de marzo de 2009, falleció en la ciudad de San Antonio del Táchira, la ciudadana LIGIA FIGUEREDO VELANDIA, ya identificada, dejando tres (03) hijos, de nombre ROSMERY SANABRIA FIGUEREDO, LIGIA CAROLINA VELASQUEZ FIGUEREDO y MANUEL ALBERTO ROSARIO FIGUEREDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.060.559, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LIGIA CAROLINA VELASQUEZ FIGUEREDO.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.782, de fecha 25 de marzo de 1981, asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de LIGIA CAROLINA VELASQUEZ FIGUEREDO.
Original del justificativo de testigos evacuado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.016.237, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MANUEL ALBERTO ROSARIO FIGUEREDO.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.147, de fecha 12 de febrero de 1971, asentada ante la Prefectura civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MANUEL ALBERTO ROSARIO FIGUEREDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.024.701, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSMERY SANABRIA FIGUEREDO.
Original de la ficha alfabética expedida por el Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia, San Antonio del Táchira, en fecha 17 de abril de 2009, a nombre de ROSMERY SANABRIA FIGUEREDO.
En este orden de ideas, el Tribunal, analizados como han sido el escrito de solicitud, junto con los recaudos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, y así como valoradas las testimoniales, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ROSMERY SANABRIA FIGUEREDO, LIGIA CAROLINA VELASQUEZ FIGUEREDO y MANUEL ALBERTO ROSARIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.024.701; V-20.060.559 y V-11.016.237 respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIGIA FIGUEREDO VELANDIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.948, madre de los prenombrados.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Víctor Manuel Andrade García.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.258-09
PAGP/vmag