En la solicitud sub exámine, este Juzgador; previa valoración del material probatorio, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1884 de fecha 01 de diciembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DEICY YORLEY. y que actualmente reposa en los respectivos libros tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente el nombre DEICY con "I", pues lo correcto es DEYCY con "Y". Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud d.....