REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 27 de noviembre de 2009, la ciudadana DEYCY YORLEY SALCEDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.974.358, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión, Alex Yahir Sarmiento Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.495; presenta escrito ante este Tribunal, por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No.1884, de fecha 01 de diciembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la accionante que en su ya referida Partida de Nacimiento, su primer nombre aparece DEICY, lo cual es incorrecto, pues lo cierto y correcto es DEYCY, tal como aparece en su cédula de identidad, así como en su Registro de Nacimiento; razón por las cuales solicita que una vez sea corregido el error material, se oficie lo conducente al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira. Anexó documentos escritos en 10 folios útiles.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 15 riela diligencia de fecha 25 de enero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1884 de fecha 01 de diciembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DEICY YORLEY. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 28 de octubre de 2009.
Original de Constancia de Registro de Nacimiento expedido por el Director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de San Antonio del Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2009, a nombre de DEYCY YORLEY, hija de María Socorro Contreras García.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.974.358, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DEYCY YORLEY SALCEDO CONTRERAS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1884 de fecha 01 de diciembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DEICY YORLEY. Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Táchira en fecha 25 de agosto de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.27.696.262, República de Colombia, a nombre de MARIA SOCORRO CONTRERAS GARCIA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.251.263, República de Colombia, a nombre de JUAN CRISOSTOMO SALCEDO PEREZ.
Los indicados documentos son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la solicitud sub exámine, este Juzgador; previa valoración del material probatorio, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1884 de fecha 01 de diciembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DEICY YORLEY. y que actualmente reposa en los respectivos libros tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente el nombre DEICY con “I”, pues lo correcto es DEYCY con “Y”. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1884 de fecha 01 de diciembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, que reposa actualmente en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en los del Registro Principal del Estado Táchira, pues como se decidió, debe aparecer el nombre DEYCY, escrito con “Y”
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No.1884 de fecha 01 de diciembre de 1982.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2346-09
PAGP/rmmr