Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges CARMEN GUADALUPE CAÑAS DE SIBULO y JOSE ELADIO SIBULO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.733.330 y V-11.020.330 domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Vicente Gómez, El Recreo, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 1.997, conforme acta No.04. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, u.....