PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIBEL ULLOA URIBE, madre y representante legal del niño (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano BRUNO BOSSOLA MOSCAT, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano BRUNO BOSSOLA MOSCAT debe consignar a favor de su hijo el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una Cuota Extraordinaria por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) para gastos de estudio y de navidad, las cuales serán depositadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la respectiva cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, que ordene aperturar este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médico.....