PRIMERO: Con lugar la demanda por desalojo, incoada por las ciudadanas BETSY COROMOTO CHACON RUJANO y ANA MARIA RUJANO DE CHACON, contra el ciudadano JESUS ARMANDO BARROSO HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada JESUS ARMANDO BARROSO HERNANDEZ, entregar a las demandantes BETSY COROMOTO CHACON RUJANO y ANA MARIA RUJANO DE CHACON, el inmueble que ocupa, consistente en una casa para habitación, ubicada en la carrera 5, No. 4-34, Parroquia La Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal; en las mismas condiciones de buen estado en que fue recibida.