PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión por desalojo, fundamentada en el artículo 34 literal "c)" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana ANA DILIA MEDINA DE PARADA representada por los Abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, contra el ciudadano CARMELO SOLANO GUEVARA representado por el Abogado Víctor Duque Ramírez.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada CARMELO SOLANO GUEVARA, a entregar el inmueble que ocupa como arrendatario, consistente en un local comercial con baño, ubicado en la Avenida Principal del Parque Exposición, No. 2-47, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en las mismas condiciones en que fue recibido.