DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a EVARISTA PERNÍA PERNÍA, BRIGIDA PERNÍA PERNÍA, BERNARDINO PERNÍA PERNÍA, MARTINIANO PERNÍA PERNÍA, MARIA DEL CARMEN PERNÍA PERNÍA, TERESA PERNÍA DE NAVEDA, ANA MARÍA PERNÍA PERNÍA, ANA ROSA PERNÍA PERNÍA, JOSÉ MANUEL PERNÍA PERNÍA, JESÚS ALIRIO PERNÍA PERNÍA, GAUDIS LOURDIS PERNÍA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.797.562, V-1.797.227, V-1.797.226, V-2.813.069, V-4.091.190, V-4.095.067, V-5.343.101, V-5.343.281, V-9.031.950, V-8.083.287, V-9.332.781, respectivamente; PRIMERO: en su condición de hijos y esposo de la de-cujus BENITA PERNÍA DE PERNÍA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la salvedad que para el 06 de marzo de 2002 el ciudadano JOSÉ ABDON PERNÍA REY, se declara como heredero, hasta el 18 de marzo de 2007, fecha de su fallecimiento. SEGUNDO: en su condición de hijos del de-cujus JOSÉ ABDON PERNÍA REY, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALE.....