JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de treinta (30) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PERNÍA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.091.190, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZAYDA JOSEFINA ANGULO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.007.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.587. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; solicitud en la cual se expone PRIMERO: que su padre JOSÉ ABDON PERNÍA REY, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.790.110, fallecido el día 18 de marzo de 2007; tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 290, levantada en fecha 21/03/2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. SEGUNDO: que su madre BENITA PERNÍA DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.791.552, fallecida el día 06 de marzo de 2002; tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 333, levantada en fecha 07/03/2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y vistos los recaudos que acompañan al mismo, consistentes en: 1) Actas de defunción Nºs. 290 y 333; 2) Copia certificadas de las actas de nacimiento Nºs. 1043, 703, 85, 402, 24, 349, 631, 56, 492, 167, 571; 3) Justificativo de testigos No. 7233, evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rinden declaración el día 09 de marzo de 2009, los ciudadanos: PEDRO PABLO CONTRERAS ESCALANTE y JOSÉ ARMANDO MOLINA CELIS, titulares de las cedulas de identidad N°s. V-1.512.211 y V-5.662.630, respectivamente, así mismo consignan la cual esta anexa al presente escrito. 4) Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos EVARISTA PERNÍA PERNÍA, BRIGIDA PERNÍA PERNÍA, BERNARDINO PERNÍA PERNÍA, MARTINIANO PERNÍA PERNÍA, MARIA DEL CARMEN PERNÍA PERNÍA, TERESA PERNÍA DE NAVEDA, ANA MARÍA PERNÍA PERNÍA, ANA ROSA PERNÍA PERNÍA, JOSÉ MANUEL PERNÍA PERNÍA, JESÚS ALIRIO PERNÍA PERNÍA, GAUDIS LOURDIS PERNÍA PERNÍA, son los Únicos y Universales Herederos de los Fallecidos BENITA PERNÍA DE PERNÍA Y JOSÉ ABDON PERNÍA REY. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a EVARISTA PERNÍA PERNÍA, BRIGIDA PERNÍA PERNÍA, BERNARDINO PERNÍA PERNÍA, MARTINIANO PERNÍA PERNÍA, MARIA DEL CARMEN PERNÍA PERNÍA, TERESA PERNÍA DE NAVEDA, ANA MARÍA PERNÍA PERNÍA, ANA ROSA PERNÍA PERNÍA, JOSÉ MANUEL PERNÍA PERNÍA, JESÚS ALIRIO PERNÍA PERNÍA, GAUDIS LOURDIS PERNÍA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.797.562, V-1.797.227, V-1.797.226, V-2.813.069, V-4.091.190, V-4.095.067, V-5.343.101, V-5.343.281, V-9.031.950, V-8.083.287, V-9.332.781, respectivamente; PRIMERO: en su condición de hijos y esposo de la de-cujus BENITA PERNÍA DE PERNÍA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la salvedad que para el 06 de marzo de 2002 el ciudadano JOSÉ ABDON PERNÍA REY, se declara como heredero, hasta el 18 de marzo de 2007, fecha de su fallecimiento. SEGUNDO: en su condición de hijos del de-cujus JOSÉ ABDON PERNÍA REY, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-