PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada MARIO ALARCON PULIDO, identificado anteriormente.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, propuesta por el ciudadano DAVID MARCEL MORA LABRADOR.
En consecuencia, se condena a la parte demandada MARIO ALARCON PULIDO, al pago de las siguientes cantidades:
1.- La suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo) por concepto de capital.
2.- La suma de UN MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.083,32) por concepto de intereses de mora, calculados desde la fecha en que debió pagarse el cheque 30/06/2009 hasta el día 30 de octubre de 2.009; más los que se sigan causando hasta la fecha de sentencia definitivamente firme.
A tal efecto, una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único Experto, a fin de que realice el cálculo de los intereses que se sigan causando, mediante una experticia comple.....