JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de junio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6293, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la abogada CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.720, apoderada judicial de MULTICREDITO, SOCIEDAD ANONIMA, contra PEREZ VARELA, JHONNY ALEXANDER, en su carácter de deudor y ARIAS ARELLANO GISELA MARIA, en su condición de aval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.671 y V-10.748.000, en su orden; y vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2010, suscrita por la apoderada actora CARMEN LETICIA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se de por consumada la declararon de pago y se proceda como en sentencia pasada, en virtud que la parte demandada cumplió con la obligación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la apoderada actora CARMEN LETICIA RODRIGUEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada 10 de diciembre de 2009.
• Participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
• Archivar el expediente y dar por terminado juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú