declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que las ciudadanas MARÍA CELINA MEDINA DE PARRA y MARÍA AVILIA MEDINA PULIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.790.171 y V-175.103, en su condición de hermanas y JOSÉ PALMENIO MEDINA URBINA, MORALVA DEL CARMEN MEDINA URBINA, JESÚS ALIRIO MEDINA URBINA, ELIODIGNA MEDINA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.746.821, V-10.746.820, V-10.747.001, V-9.033.021, respectivamente, hijos del premuerto JESÚS MANUEL MEDINA PULIDO y en su condición de sobrinos, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ APARICIO MEDINA PULIDO.