JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana MARÍA CELINA MEDINA DE PARRA, de que se le declare, conjuntamente con la ciudadana MARÍA AVILIA MEDINA PULIDO, en su condición de hermanas y a los ciudadanos JOSÉ PALMENIO MEDINA URBINA, MORALVA DEL CARMEN MEDINA URBINA, JESÚS ALIRIO MEDINA URBINA, ELIODIGNA MEDINA VILLASMIL, en su condición de hijos del premuerto JESÚS MANUEL MEDINA PULIDO, únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ APARICIO MEDINA PULIDO, aduciendo que el mismo falleció en fecha 02 de septiembre de 2006, observando en la declaración testifical de los ciudadanos JOSÉ EMILIANO VELAZCO MOLINA y JOSÉ SEGUNDO MORA, identificados en la Declaración Jurada de Testigos emitida por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de diciembre de 2011, No. 10197, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son las ciudadanas MARÍA CELINA MEDINA DE PARRA y MARÍA AVILIA MEDINA PULIDO, en su condición de hermanas, y los ciudadanos JOSÉ PALMENIO MEDINA URBINA, MORALVA DEL CARMEN MEDINA URBINA, JESÚS ALIRIO MEDINA URBINA, ELIODIGNA MEDINA VILLASMIL, en su condición de hijos del premuerto JESÚS MANUEL MEDINA PULIDO.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 1025, de fecha 12 de septiembre de 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que el ciudadano JOSÉ APARICIO MEDINA PULIDO, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. 1.790.278, que era soltero, y que no dejo hijos.

Igualmente fueron verificadas, las partidas de nacimiento No.118 del año 1932, de MARÍA CELINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante; No. 361 del año 1.926, de MARÍA AVILIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante; hermanas del de cujus JOSÉ APARICIO MEDINA PULIDO, así como las partidas de nacimiento No. 215 del año 1.971 de JOSÉ PALMENIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante; No. 310 del año 1.972 de MORALVA DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante; No. 31 del año 1.974 de JESÚS ALIRIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante; Datos Filiatorios No. OI-07-16412, de fecha 24 de octubre de 2007, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), a nombre de ELIODIGNA MEDINA VILLASMIL; hijos del premuerto JESÚS MANUEL MEDINA PULIDO; igualmente verificado Certificado de Solvencia de Sucesiones, registro No. 511, Expediente No. 08/420, de fecha 07 de julio de 2008, Planilla Sucesoral No. 0080871 de fecha 06 de marzo de 2008, perteneciente a la Sucesión MEDINA PULIDO JESÚS MANUEL.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que las ciudadanas MARÍA CELINA MEDINA DE PARRA y MARÍA AVILIA MEDINA PULIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.790.171 y V-175.103, en su condición de hermanas y JOSÉ PALMENIO MEDINA URBINA, MORALVA DEL CARMEN MEDINA URBINA, JESÚS ALIRIO MEDINA URBINA, ELIODIGNA MEDINA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.746.821, V-10.746.820, V-10.747.001, V-9.033.021, respectivamente, hijos del premuerto JESÚS MANUEL MEDINA PULIDO y en su condición de sobrinos, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ APARICIO MEDINA PULIDO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
JJMC/ZHM/Emily.-