DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-23.169.673 y ELIGIA ARTEAGA DE ACEVEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.857.719, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado por ante la Diócesis de Cúcuta, parroquia de San Martín de Sardinata, según Acta de Matrimonio inserta en el Libro No. 7, Folio 125, Número 248, de fecha 12 de marzo de 1.979, e Inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 10 de Marzo de 2006, según consta en acta de matrimonio No. 038-Inserción.