REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ELIGIA ARTEAGA DE ACEVEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.857.719, asistida por la Abogada LAUDYS LISBETH PÉREZ PABÓN, titular de la cédula de identidad No. V-13.688.723, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97247.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-7136-2012.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio por ante la Diócesis de Cúcuta, parroquia de San Martín de Sardinata, según Acta de Matrimonio inserta en el Libro No. 7, Folio 125, Número 248, de fecha 12 de marzo de 1.979, e Inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 10 de Marzo de 2006, según consta en acta de matrimonio No. 038-Inserción.
• Que fijaron su domicilio conyugal en Mata de Guadua, Pasaje Santa Teresa, Casa No. 2, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos nombrados: MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.046, IRIS YUSMARLY ACEVEDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.231.431, EDGAR LEONARDO ACEVEDO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.220.091.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 05 de marzo de 2012, este Juzgado ordenó la citación del ciudadano EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-23.169.673.

En fecha 15 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal informa que contacto al ciudadano EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA, quien se negó a firmar.

En fecha 22 de marzo de 2012, la solicitante ELIGIA ARTEAGA DE ACEVEDO, asistida de la abogada LAUDYS PÉREZ, quien solicita nuevamente la citación del ciudadano EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA.
En fecha 04 de julio de 2012, la solicitante ELIGIA ARTEAGA DE ACEVEDO, asistida de la abogada LAUDYS PÉREZ, quien solicita nuevamente la citación del ciudadano EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA.

En fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-23.169.673.

En fecha 22 de abril de 2013, el alguacil de este Tribunal informa que contacto al ciudadano EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA, a quien cito personalmente.

En fecha 05 de agosto de 2013, se hizo presente el ciudadano EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA, asistido del abogado PILAR ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59120, donde ratifica el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ELIGIA ARTEAGA DE ACEVEDO, y conviniendo en todas las partes de la solicitud de Ruptura Prolongada presentada.

En fecha 12 de agosto de 2013, este Juzgado ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 18 de septiembre de 2.013, el Alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y ASÍ SE DECIDE.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EDGAR JESÚS ACEVEDO ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-23.169.673 y ELIGIA ARTEAGA DE ACEVEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.857.719, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado por ante la Diócesis de Cúcuta, parroquia de San Martín de Sardinata, según Acta de Matrimonio inserta en el Libro No. 7, Folio 125, Número 248, de fecha 12 de marzo de 1.979, e Inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 10 de Marzo de 2006, según consta en acta de matrimonio No. 038-Inserción.
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,




Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 503 y se libraron oficio No.942-943.-
JJMC/AEBC.-