PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, intentada por la ciudadana IRENE BARAJAS DE BÁEZ representada por los Abogados RUTH CAROLINA CONTRERAS VERA, JOSÉ ERNESTO CHAVEZ MEDINA y MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS, en su condición de propietaria de un inmueble conformado por una casa constante de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) salas, garaje, cocina, de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloque, con luz, agua y servicio sanitario, ubicado en el sector La Concordia, carrera 6, Nº 10-57, Pasaje Campo Alegre, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; contra el ciudadano MARCELO RANGEL representado por los Abogados JOSÉ GREGORIO ROA GARCÍA y ANAIDA GERTRUDIS RONDÓN DE ROA.
En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada HACER ENTREGA MATERIAL a la parte accionante, el inmueble antes identificado que ocupa en calidad de inquilino; totalmente desocupado.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano MARCELO RANGEL pagar a la parte accionante, la cantidad de UN MILLÓN DO.....