JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 5065 extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado por CRISTOBAL RAMIREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.620, asistido por el abogado Juan Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.497, contra JOSE DEL CARMEN CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.282, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 1996, suscrita por el demandante CRISTOBAL RAMIREZ MOLINA, asistido por el abogado Juan Martínez, en virtud de la cual desiste de la acción y solicita su levante la medida; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 05 de diciembre de 1996, por CRISTOBAL RAMIREZ MOLINA, asistido por el abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida de secuestro decretada el 19-11-1996 y practicada el 27-11-1996.
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura del expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° libro respectivo, se dejó copia bajo el Nº
Marilú