PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano OSCAR CALDERON PINILLA, contra el ciudadano GUSTAVO PARADA MENDOZA. En consecuencia de ello, la demandada, deberá desalojar y hacer entrega al demandante el inmueble que ocupa, consistente en un local consistente en unas mejoras consistentes en una enramada encerrada por sus colindancias con paredes de bloque y columnas, con un portón de hierro y dos estructuras metálicas con sus respectivos techos de acerolit, una habitación pequeña con su sala de baño, ubicada en el barrio bolívar, carrera 25, número 61.85, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual según se indica en la cláusula Segunda del contrato de arrendamiento es destinado para taller de latonería y pintura, y mecánica de vehículos automotores.