PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por los ciudadanos GLORIA AURORA ZAMBRANO HUERFANO, JOSE APOLINAR MENDEZ y MARIA DE LOS REYES MENDEZ DE RANGEL, como copropietarios del inmueble objeto de la presente controversia, contra la ciudadana SARA MENDOZA LEON.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA el desalojo y la entrega del inmueble que ocupa como arrendataria la ciudadana SARA MENDOZA LEON, a los ciudadanos GLORIA AURORA ZAMBRANO HUERFANO, JOSE APOLINAR MENDEZ y MARIA DE LOS REYES MENDEZ DE RANGEL; inmueble ubicado en la carrera 3, N° 2-21, de Barrio Sucre, Parte Baja, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira; en las mismas buenas condiciones de uso y funcionamiento como fue recibido.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el pago de los cánones arrendaticios reclamados por la parte actora, estimados en la suma de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080,00), que comprende los cánones dejados de percibir de: junio, julio, ago.....