PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de la parte demandada ABASTOS Y LICORES SAN EDUARDO C.A.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A. a través de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, contra la Sociedad de Comercio ABASTOS Y LICORES SAN EDUARDO C.A. representada por su Presidente, ciudadano RODRIGO GONZALEZ DURAN.
TERCERO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre las Sociedades de Comercio CERVECERIA POLAR C.A. y ABASTOS Y LICORES SAN EDUARDO C.A., según documento autenticado en fecha 14 de marzo de 2.007, ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el N° 11, Tomo 10; que vinculó a las partes en el presente proceso.
CUARTO: Como consecuencia de la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, declarado precedentemente, el bien mueble objeto del contrato consistente en una cava modular para congelación de las siguientes características: Medidas.....