DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana DAYSA GABRIELA MEDINA PERNÍA, con el carácter de autos, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el nombre de la Madre de la Solicitante al escribírsele como "LOLA" siendo lo correcto "ANA DOLORES". Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 178, de fecha 12 de febrero de 1.951, inserta por ante la Prefectura del Municipios San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana "SONIA AMP.....