JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano FERNANDO ACOSTA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.218.430, asistido en este acto por el Abogada en Ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.669.133, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.314, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en PRIMERO: fecha de nacimiento del solicitante al escribírsele como “DIEZ” siendo lo correcto “TRES”. SEGUNDO: El nombre de la madre del solicitante al escribírsele como “ELDIA” siendo lo correcto “MARÍA ELODIA”. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano FERNANDO ACOSTA JAIMES, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 3238, de fecha 08 de noviembre de 1.960, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano “FERNANDO”, lo aquí indicado. Líbrese oficios junto con copias certificadas de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6215 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 472 se libró oficios Nos. 1276 - 1277

Emily.-