PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WILLIAM RODOLFO BONILLA representado por la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, contra la Unidad Educativa Colegio EL BUEN PASTOR, representada por los abogados JESUS ARVEY SUAREZ y BRAULIO CESAR SANCHEZ.
En consecuencia, SE CONDENA a la demandada Unidad Educativa Colegio EL BUEN PASTOR, pagarle al accionante WILLIAM BONILLA, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.552.860,35) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, discriminados así:
Fecha de inicio: 18/02/2002
Fecha de terminación: 20/05/2002
Tiempo de servicio: 3 meses y 2 días
Salario diario: Bs. 8.301,00
¿ Según el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo 1º:
Concepto Año Días Salario Diario Total
Antigüedad
Del 18/02/2002 al
20/05/2002 3 meses y
2 días
15
Bs. 8.301,00
Bs.....