PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la pare demandada referente a la defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA, representado por los Abogados MARITZA RODRIGO ALARCON, RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA y FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ, contra el ciudadano JOSE HERIBERTO MORENO SOTO, representado por el Abogado LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR.
SEGUNDO: SE CONDENA al arrendatario pagar por concepto de sanciones por mora derivadas en las cláusulas penales adeudadas la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.560.000,00).
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento relativo al cobro de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.349.473,0.....