JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Recibido expediente N° 4859 procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
En el presente juicio signado con el N° 4832, intentado por JAIME ARCINIEGAS VIVAS, asistido por el abogado Rafael Antonio Carrero García, contra NELSON ANGARITA LOYO como deudor y SIMON VICENTE COTES CAMEJO como representante de la empresa LAVANDERIA SELECTA CLEANERS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
El 24 de noviembre de 1988, el Tribunal antes mencionado, admitió la demanda por el procedimiento de intimación y decreto medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En acta de fecha 28-11-1988, las partes celebraron un convenimiento en los siguientes términos: Los demandados Nelson Angarita Loyo y Simón Vicente Cotes Camejo, asistidos del abogado Raúl Zambrano Lozada, Convinieron en la demanda y ofrecieron al demandante, la cancelación de la obligación en diferentes pagos, entregando en el acto la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), mediante cheque, y el saldo restante, VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) para ser cancelados el 30 de noviembre y 14 de diciembre de 1988; la parte demandante acepto la oferta hecha por los demandados, por lo que solicitaron se homologue el convenimiento. Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por las partes, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura del expediente.

El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Cruz M. Díaz G.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4832 y se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N°