PRIMERO: SE DECLARA JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por el coapoderado judicial de la parte demandada Abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento autenticado el 19/07/2005 ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, inserto bajo el Nº 68, Tomo 166, folios 147-149 de los libros respectivos; interpuesta por la ciudadana SONIA ESTHER CHACÓN DE PÉREZ representada por los Abogados EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, contra la ciudadana GLADYS CECILIA PÉREZ RODRÍGUEZ, antes PÉREZ DE MORALES, representada por los Abogados JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO y KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER; el cual versaba sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la calle 9, Nº 16-46, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, compuesto de varios salones, dos (2) baños y demás servicios.
En consecuencia, se condena a la demand.....