PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por el ciudadano EDUARDO SANTOS MEDINA, contra la Sociedad Mercantil LA NOTTE CAFÉ C.A. representada por su Presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA el desalojo y la entrega del inmueble que ocupa como arrendatario a la Sociedad Mercantil LA NOTTE CAFÉ C.A., consistente en un local comercial ubicado en la carrera 21, entre calles 14 y 15, Torre Medica Pirineos, Mezzanina, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.