PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por los ciudadanos ROMULO OVIDIO VANEGAS REY y CARMEN ELENA ROJAS DE VANEGAS representados por el Abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, contra la ciudadana AMPARO ARCINIEGAS DE AMAYA representada por los Abogados PABLO SUAREZ TREJO y GLORIA BUITRAGO DE ARIAS.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada AMPARO ARCINIEGAS DE AMAYA, a hacer entrega a los demandantes ROMULO OVIDIO VANEGAS REY y CARMEN ELENA ROJAS DE VANEGAS, el inmueble que ocupa como arrendataria, constituido por una casa para habitación ubicado en la carrera 14 entre calles 6 y 7, N° 6-28, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda de desalojo tiene su fundamento en el literal b) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble indicado, contados a partir .....