Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadanas CARMEN ELISA OROZCO DE MENDOZA y GISELA DELFINA OROZCO DE SILVA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la cédula de identidad números V-3.999.388 y V-3.790.388, contra la ciudadano BALAL KIRBAG KIRBAG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.503 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demanda a:
ÚNICO: hacer entrega a la parte demandante ciudadanas CARMEN ELISA OROZCO DE MENDOZA y GISELA DELFINA OROZCO DE SILVA, ya identificadas, del inmueble objeto del presente litigio consistente en un local comercial, tipo galpón, ubicado en la calle 4, N° 8-43, Parroquia San Cristóbal, del Est.....