REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22/11/2010, suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.375, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna convenimiento realizado por la parte demandada, en donde la misma convino en las pretensiones de la parte demandante y solicita se homologue el mismo; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. (26/11/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:47 a.m., quedando registrada bajo el N° 680 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.