Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 11/02/2010 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada, ciudadano GILDARDO ALBENIS RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.028.947 y de este domicilio, asistido de la abogada YANET CONSOLACION CACERES RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.210, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.220.645 y de este domicilio, asistido del abogado JOSE GERARDO GALINDO PRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.513, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO T.....