REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 151°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 11/02/2010 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada, ciudadano GILDARDO ALBENIS RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.028.947 y de este domicilio, asistido de la abogada YANET CONSOLACION CACERES RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.210, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.220.645 y de este domicilio, asistido del abogado JOSE GERARDO GALINDO PRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.513, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez. (26/02/2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA