Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DORIS ESPITIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.994, de este domicilio, contra la ciudadana YANNET JURADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.539, y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la demandante el inmueble objeto del presente litigio, destinado para vivienda, ubicado en la calle 10, entre carreras 3 y 4 No. 3-11 de esta ciudad de San Cristóbal, libre de personas y bienes.