Vista la diligencia de fecha 17/06/2011, suscrita por la parte demandada, ciudadanos LEIDY CRISTAL MONTAÑEZ DE APARICIO, REINALDO APARICIO QUINTERO, en su condición de deudores principales, JOSEFINA OSUNA DE MONTAÑEZ y JOHANA TIBISAY APARICIO VILLAMIZAR, en su condición de avalistas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.348.356 y 10.147.748, 3.310.154 y 15.988.209 en su orden y con domicilio en el Municipio Cárdenas y Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden, asistidos de la abogada JUSMAR HUNG DE ESPINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.480, por una parte y por la otra la abogada CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR; por cuanto se observa que dicho acto no son contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBE.....