JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de junio de 2011.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos YANEY ZABALA ROJAS y FRANKLIN JAVIER CONTRERAS SAAVEDRA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JORYI GIOVANNY SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.552 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio, en representación de sus hermanos THONS YEHYNS SÁNCHEZ, ORLINYER RICARDO SÁNCHEZ y NOHELÍ NAIROBER SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.506.540, V-13.792.424 y V-19.599.925, respectivamente, asistido por el abogado SINAI DUQUE DE MARCIALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.110.967, en el cual exponen que el día 06 de julio 2010, falleció en el hospital oncológico, avenida principal Las Delicias, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera su madre, ciudadana CARMEN ELENA SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.643.308, según certificación expedida por la Dra. MARLIN ROMERO, según Acta de Defunción Nº 679, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JORYI GIOVANNY SÁNCHEZ, THONS YEHYNS SÁNCHEZ, ORLINYER RICARDO SÁNCHEZ y NOHELÍ NAIROBER SÁNCHEZ, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN ELENA SÁNCHEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 269 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.