por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado el ciudadano PEDRO PABLO ALVARADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.190 y de este domicilio, asistido de la abogada JANITZA CHACÓN COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.894, contra los ciudadanos MIRIAM FELISA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.896 y de este domicilio, en su carácter de DEUDORA, y RAFAEL RANGEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.161 y de este domicilio, en su carácter de AVAL. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.