JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


196° y 147°


Visto el contenido de la diligencia de fecha 05-05-1999, suscrita ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por el abogado GERONIMO DOMINGUEZ GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.917, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano EDGAR OMAR PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.215, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN HUMBERTO TORO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.088, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, 74.418, en donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se LEVANTA la medida DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-04-1999, sobre un vehículo marca: Fiat; Tipo: Coupe; Modelo: 147 zpazio; Año: 1981; Serial de Carrocería: 422288; Serial de Motor: 1011060; Placa: AFM-659; Color: Marrón; en tal virtud, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria