En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LUZ MARIA GÓMEZ DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.076, esposa del fallecido y MARÍA CONSOLACIÓN DEPABLOS GÓMEZ, MILANYELA DEL CARMEN DEPABLOS NIETO, FLOR INDALECIA DEPABLOS NIETO, CIPRIANO RAMÓN DEPABLOS NIETO, MARY ZOLIANY DEPABLOS MOLINA, CIPRIANO MARTÍN DEPABLOS GÓMEZ, BETTSIMAR DAYANA DEPABLOS NIETO, LUIS ALFONSO DEPABLOS GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO DEPABLOS GÓMEZ y CARLOS JAVIER DEPABLOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.124.733, V-8.990.137, V-8.993.493, V-11.021.662, V-13.173.421, V-12.632.483, V-14.782.584, V-14.707.898, V-15.503.243, V-16.124.732 y V-16.124.733, respectivamente, hijos del cojus ELSA ROSA BECERRA DE VEGA, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.