GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de enero de 2011.

200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELENA MARGARITA CALDERÓN VALDERRAMA y HENRY SOID VILLABONA HENAO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano GERSON ALEXIS CAMARGO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.733, domiciliada en el Municipio Torbes del estado Táchira, quien actúa por sus propios derechos y en representación de su madre y hermanos, asistida por la abogada NELIDA MARISOL GARCÍA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.379, en el cual exponen que el día 03 de marzo de 2010, falleció quien fuera su padre, ciudadano CIPRIANO DEPABLOS RANGEL, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.583.571, según certificación expedida por la Dr. MARAIMA ANTUNEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 288, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LUZ MARIA GÓMEZ DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.076, esposa del fallecido y MARÍA CONSOLACIÓN DEPABLOS GÓMEZ, MILANYELA DEL CARMEN DEPABLOS NIETO, FLOR INDALECIA DEPABLOS NIETO, CIPRIANO RAMÓN DEPABLOS NIETO, MARY ZOLIANY DEPABLOS MOLINA, CIPRIANO MARTÍN DEPABLOS GÓMEZ, BETTSIMAR DAYANA DEPABLOS NIETO, LUIS ALFONSO DEPABLOS GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO DEPABLOS GÓMEZ y CARLOS JAVIER DEPABLOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.124.733, V-8.990.137, V-8.993.493, V-11.021.662, V-13.173.421, V-12.632.483, V-14.782.584, V-14.707.898, V-15.503.243, V-16.124.732 y V-16.124.733, respectivamente, hijos del cojus ELSA ROSA BECERRA DE VEGA, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que pida el solicitante y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

YSLEY YELITZA GALVIS PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 08 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

YSLEY YELITZA GALVIS PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL