Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, consistentes en: 1) Justificativo de testigos: Evacuados por ante el Tribunal Primero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran el día 25 de Enero de 2010, los ciudadanos CANDIDA ROSA USECHE PAZ y ANGEL OMAR ROMERO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.524.102 V- 9.212.573,; 2) acta de defunción Nº 655: de fecha 11 de Mayo de 1995, correspondiente al de cujus MANUEL HENRIQUE HOMEN GOUVEIA, expedida por la Prefectura de la parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; 3) acta de matrimonio N° 55: De fecha 13 de Abril de 1981, correspondiente a los ciudadanos: MANUEL HENRIQUE HOMEN GOUVEIA y ROSALINA MONTILVA MONTILVA, expedida por la Prefectura Civil de Caricua del Municipio Libertador del Distrito Capital, En tal virtud, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana .....